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  • Usando de ejemplo las unidades de nutrición y/o aparato digestivo. En ellas se trabaja con el alumno los saberes básicos, trabajando con distintas metodologías que puedan implicar más o menos al alumnado y con el desarrollo de distintas actividades evaluables. Pero en la situación se parte de un reto o problema que estando relacionado con la nutrición o aparato digestivo que es de interés para el alumno como es crear una receta saludable. La situación se va a llevar a cabo en equipo, puede ser interdisciplinar porque podemos añadir realizar la lista de la compra ajustada a un presupuesto, podemos desarrollar retos del siglo xxi como comprar solo productos de temporada para que sea más sostenible para el medio ambiente. De manera que trabajamos saberes básico abarcando distintas competencias.

    en respuesta a: Definición de situación de aprendizaje #786433

    Pues se trata de plantear un problema o reto que puede englobar varios saberes básicos, enfocado a desarrollar competencias. No tiene un tiempo definido en unidad, trimestre… Por otro lado debe contener bien definidos los aspectos curriculares de objetivos, competencias , evaluación etc… Y un aspecto a destacar es que debe ser un trabajo cooperativo entre el alumnado aunque el desarrollo de la situación de aprendizaje puedan realizarse tareas a nivel individual. La práctica de la situación debe de ser debidamente explicada y dotar de recursos suficientes para que todo el alumnado pueda llevarlo a cabo independientemente de sus capacidades.

    en respuesta a: 1.3. Legislación #756215

    Muchas gracias por la explicación, me ha sido de gran ayuda. Oposito por primera vez para secundaria en el próximo año 2023 y la legislación ,PD etc… es lo que se me hace más cuesta arriba.

    en respuesta a: 1.1. ¿Qué es una PD? #756209

    ESTA ES LA ORDEN MODIFICADA DEL 2019, PERO AQUÍ NO VEO LAS CARACTERÍSTICAS Y FORMATO. ADJUNTO ABAJO LA DEL 2019
    Orden de 25 de enero de 2021 por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2021, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2021-2022
    Segunda Prueba: Prueba de aptitud pedagógica.
    A) Defensa de la programación didáctica.
    ƒ Presentación, originalidad e innovación aportada y aspectos formales ajustados a la
    orden de convocatoria.
    ƒ Justificación y contextualización de la programación.
    ƒ Adecuación de los elementos que integran el currículo y la evaluación y que se
    establecen en la normativa vigente para cada etapa y enseñanza en la Región de
    Murcia.
    ƒ Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
    B) Exposición Oral de una Unidad Didáctica:
    ƒ Contextualización
    ƒ Objetivos
    ƒ Competencias
    ƒ Contenidos.
    ƒ Metodología y actividades de enseñanza-aprendizaje.
    ƒ Criterios y procedimiento de evaluación.
    ƒ En su caso, estándares de aprendizaje evaluables.
    ƒ Exposición.
    C) Debate con el tribunal:
    ƒ Concreción y corrección en las contestaciones dadas.
    ƒ Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la
    exposición oral.
    Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las
    bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso
    y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de
    funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley
    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en
    los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de
    Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de
    dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad
    Autónoma de la Región de Murcia.
    Artículo 40. Particularidades de la Segunda Prueba. Prueba de
    aptitud pedagógica
    1. La segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica
    del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
    Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación
    didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
    2. En la presentación y defensa de la programación didáctica el aspirante
    defenderá, en el momento que establezca el tribunal, la programación didáctica
    presentada conforme disponga cada convocatoria.
    3. La programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes en la
    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la convocatoria específica de
    un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa.
    Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo durante un
    año académico completo en uno de los cursos de una de las etapas educativas
    en que el docente de la especialidad tenga atribuida competencia docente para
    impartirlo.
    4. La programación didáctica se redactará de acuerdo con la terminología
    y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en
    materia de currículo y evaluación.
    5. En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores
    de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de
    Profesores Técnicos de Formación Profesional la programación didáctica se
    referirá a un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de
    orientación educativa y psicopedagógica.
    6. En el índice de la programación deberán figurar, al menos, 12 unidades
    didácticas que deberán ir secuenciadas y numeradas.
    7. Los aspectos formales y específicos de la programación didáctica serán los
    establecidos en el anexo III.
    8. La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica
    podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o
    elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante.
    En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre
    tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo
    caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre
    tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
    9. La unidad didáctica se redactará de acuerdo con la terminología y los
    conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia
    de currículo y evaluación.
    10. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse
    los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella o su contribución a los
    objetivos de la etapa, según proceda, sus contenidos, las actividades de enseñanza
    y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
    11. En las especialidades propias de la formación profesional tanto del Cuerpo
    de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de
    Formación Profesional, la unidad podrá referirse a unidades de trabajo debiendo
    relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes
    unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
    12. La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa
    del sistema educativo.
    13. El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta
    minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad
    didáctica y posterior debate ante el tribunal.
    14. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación
    didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación
    realizará la exposición de la unidad didáctica reservándose un tiempo de 15
    minutos para debatir con el tribunal.
    15. Para las especialidades de lenguas extranjeras, tanto la exposición de la
    unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de
    la especialidaD
    Página 3796Número 37 Jueves, 14 de febrero de 2019
    ANEXO III
    ASPECTOS FORMALES Y ESPECÍFICOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA O
    PROGRAMA DE INTERVENCIÓN COMUNES A TODAS LAS ESPECIALIDADES
    Notas
    1. El término “programación didáctica”, que figura en la presente orden, en referencia al Real Decreto 276/2007, de
    23 de febrero (BOE del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
    nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
    Educación (BOE de 4 de mayo) y regula el régimen transitorio de acceso a la función pública docente a que se
    refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, equivale a todos los efectos al término
    “programación docente”, fijado en los decretos 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del
    Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 198/2014, de 5 de
    septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región
    de Murcia, el Decreto número, 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la
    Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 221/2015, de 2 de
    septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región
    de Murcia.
    2. El término “programa de intervención” en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del
    Cuerpo de Maestros, de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Servicios
    a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se entiende como “programación
    didáctica”.
    3. En las especialidades de Educación Primaria, Lenguas extranjeras, Educación Física y Música, contempladas en
    el RD 1594/2011, de 4 de noviembre, el término “unidad didáctica” que figura en la presente orden en referencia al
    Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
    accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica
    2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y regula el régimen transitorio de acceso a la función
    pública docente a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, equivale a todos los
    efectos al término “unidad formativa”, fijado por la Orden de 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de
    Educación, Cultura y Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria
    en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este sentido, se entiende por unidad formativa la unidad
    de programación del proceso de enseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamente
    delimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectos o como unidades didácticas.
    4. El término “unidad de actuación” en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del
    Cuerpo de Maestros, de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
    Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se entiende como “unidad
    didáctica/formativa1 adaptada a las necesidades educativas de los alumnos”.
    5. En caso de duda, la programación didáctica deberá estar redactada de acuerdo con la terminología y los
    conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación
    ASPECTOS FORMALES DE LA PROGRAMACIÓN
    La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el
    aspirante y tendrá, obligatoriamente, las siguientes características:
    – Extensión máxima de setenta hojas escritas por una sola cara, incluidos los materiales
    de apoyo y anexos, en tamaño UNE-A4.
    – Interlineado sencillo.
    – Letra tipo Arial de once puntos sin comprimir.
    – Portada de formato libre que contenga inexcusablemente los datos de identificación del
    aspirante (apellidos, nombre y DNI) y la especialidad por la que se presenta, así como
    curso al que va dirigida la programación en el caso de las especialidades del Cuerpo de
    Maestros o la etapa educativa y el curso/módulo para las especialidades de los
    restantes cuerpos. La portada no queda incluida en los setenta folios de la
    programación.
    – Índice del contenido de la programación o programa de intervención y en la que se
    relacione, inexcusablemente, la secuencia numerada y título de las unidades didácticas
    o unidades de actuación de que consta la misma. Se definirán, al menos, doce unidades
    didácticas o unidades de actuación.
    ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PROGRAMACIÓN
    En Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial
    La programación didáctica que se refiera a la educación secundaria obligatoria, al
    bachillerato y al régimen especial hará referencia al currículo de una materia o asignatura
    relacionada con la especialidad con la que se participa, y se corresponderá con un curso
    escolar en uno de los niveles o etapas educativas en las que el profesorado de dicha
    especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla. Incluirá la relación de la
    materia o asignatura con los objetivos de la etapa, y planificará todos los elementos del
    currículo que se establecen para cada etapa en los respectivos decretos de currículo
    vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Contendrá, al menos:
    – Los elementos que se establecen para las programaciones docentes en el artículo 33
    del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre para el caso de la Educación Secundaria
    Obligatoria, y en el artículo 26 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre si se opta
    por una materia o asignatura de la etapa de Bachillerato.
    – Las decisiones metodológicas y organizativas.
    – Las medidas de apoyo y refuerzo para la atención al alumnado con necesidades
    específicas de apoyo educativo.

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