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30/01/2023 a las 17:47 en respuesta a: Diferencias entre situación de aprendizaje y unidad didáctica #786447Toñi Contreras MotellónParticipante
Usando de ejemplo las unidades de nutrición y/o aparato digestivo. En ellas se trabaja con el alumno los saberes básicos, trabajando con distintas metodologías que puedan implicar más o menos al alumnado y con el desarrollo de distintas actividades evaluables. Pero en la situación se parte de un reto o problema que estando relacionado con la nutrición o aparato digestivo que es de interés para el alumno como es crear una receta saludable. La situación se va a llevar a cabo en equipo, puede ser interdisciplinar porque podemos añadir realizar la lista de la compra ajustada a un presupuesto, podemos desarrollar retos del siglo xxi como comprar solo productos de temporada para que sea más sostenible para el medio ambiente. De manera que trabajamos saberes básico abarcando distintas competencias.
Toñi Contreras MotellónParticipantePues se trata de plantear un problema o reto que puede englobar varios saberes básicos, enfocado a desarrollar competencias. No tiene un tiempo definido en unidad, trimestre… Por otro lado debe contener bien definidos los aspectos curriculares de objetivos, competencias , evaluación etc… Y un aspecto a destacar es que debe ser un trabajo cooperativo entre el alumnado aunque el desarrollo de la situación de aprendizaje puedan realizarse tareas a nivel individual. La práctica de la situación debe de ser debidamente explicada y dotar de recursos suficientes para que todo el alumnado pueda llevarlo a cabo independientemente de sus capacidades.
Toñi Contreras MotellónParticipanteMuchas gracias por la explicación, me ha sido de gran ayuda. Oposito por primera vez para secundaria en el próximo año 2023 y la legislación ,PD etc… es lo que se me hace más cuesta arriba.
Toñi Contreras MotellónParticipanteESTA ES LA ORDEN MODIFICADA DEL 2019, PERO AQUÍ NO VEO LAS CARACTERÍSTICAS Y FORMATO. ADJUNTO ABAJO LA DEL 2019
Orden de 25 de enero de 2021 por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2021, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2021-2022
Segunda Prueba: Prueba de aptitud pedagógica.
A) Defensa de la programación didáctica.
Presentación, originalidad e innovación aportada y aspectos formales ajustados a la
orden de convocatoria.
Justificación y contextualización de la programación.
Adecuación de los elementos que integran el currículo y la evaluación y que se
establecen en la normativa vigente para cada etapa y enseñanza en la Región de
Murcia.
Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
B) Exposición Oral de una Unidad Didáctica:
Contextualización
Objetivos
Competencias
Contenidos.
Metodología y actividades de enseñanza-aprendizaje.
Criterios y procedimiento de evaluación.
En su caso, estándares de aprendizaje evaluables.
Exposición.
C) Debate con el tribunal:
Concreción y corrección en las contestaciones dadas.
Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la
exposición oral.
Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las
bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de
funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en
los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de
dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 40. Particularidades de la Segunda Prueba. Prueba de
aptitud pedagógica
1. La segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
2. En la presentación y defensa de la programación didáctica el aspirante
defenderá, en el momento que establezca el tribunal, la programación didáctica
presentada conforme disponga cada convocatoria.
3. La programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la convocatoria específica de
un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa.
Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo durante un
año académico completo en uno de los cursos de una de las etapas educativas
en que el docente de la especialidad tenga atribuida competencia docente para
impartirlo.
4. La programación didáctica se redactará de acuerdo con la terminología
y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en
materia de currículo y evaluación.
5. En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional la programación didáctica se
referirá a un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica.
6. En el índice de la programación deberán figurar, al menos, 12 unidades
didácticas que deberán ir secuenciadas y numeradas.
7. Los aspectos formales y específicos de la programación didáctica serán los
establecidos en el anexo III.
8. La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica
podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o
elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante.
En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre
tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre
tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
9. La unidad didáctica se redactará de acuerdo con la terminología y los
conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia
de currículo y evaluación.
10. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella o su contribución a los
objetivos de la etapa, según proceda, sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
11. En las especialidades propias de la formación profesional tanto del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, la unidad podrá referirse a unidades de trabajo debiendo
relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes
unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
12. La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa
del sistema educativo.
13. El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta
minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad
didáctica y posterior debate ante el tribunal.
14. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación
didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación
realizará la exposición de la unidad didáctica reservándose un tiempo de 15
minutos para debatir con el tribunal.
15. Para las especialidades de lenguas extranjeras, tanto la exposición de la
unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de
la especialidaD
Página 3796Número 37 Jueves, 14 de febrero de 2019
ANEXO III
ASPECTOS FORMALES Y ESPECÍFICOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA O
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN COMUNES A TODAS LAS ESPECIALIDADES
Notas
1. El término “programación didáctica”, que figura en la presente orden, en referencia al Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero (BOE del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 4 de mayo) y regula el régimen transitorio de acceso a la función pública docente a que se
refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, equivale a todos los efectos al término
“programación docente”, fijado en los decretos 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del
Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 198/2014, de 5 de
septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, el Decreto número, 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 221/2015, de 2 de
septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
2. El término “programa de intervención” en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del
Cuerpo de Maestros, de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Servicios
a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se entiende como “programación
didáctica”.
3. En las especialidades de Educación Primaria, Lenguas extranjeras, Educación Física y Música, contempladas en
el RD 1594/2011, de 4 de noviembre, el término “unidad didáctica” que figura en la presente orden en referencia al
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y regula el régimen transitorio de acceso a la función
pública docente a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, equivale a todos los
efectos al término “unidad formativa”, fijado por la Orden de 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este sentido, se entiende por unidad formativa la unidad
de programación del proceso de enseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamente
delimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectos o como unidades didácticas.
4. El término “unidad de actuación” en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del
Cuerpo de Maestros, de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se entiende como “unidad
didáctica/formativa1 adaptada a las necesidades educativas de los alumnos”.
5. En caso de duda, la programación didáctica deberá estar redactada de acuerdo con la terminología y los
conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación
ASPECTOS FORMALES DE LA PROGRAMACIÓN
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el
aspirante y tendrá, obligatoriamente, las siguientes características:
– Extensión máxima de setenta hojas escritas por una sola cara, incluidos los materiales
de apoyo y anexos, en tamaño UNE-A4.
– Interlineado sencillo.
– Letra tipo Arial de once puntos sin comprimir.
– Portada de formato libre que contenga inexcusablemente los datos de identificación del
aspirante (apellidos, nombre y DNI) y la especialidad por la que se presenta, así como
curso al que va dirigida la programación en el caso de las especialidades del Cuerpo de
Maestros o la etapa educativa y el curso/módulo para las especialidades de los
restantes cuerpos. La portada no queda incluida en los setenta folios de la
programación.
– Índice del contenido de la programación o programa de intervención y en la que se
relacione, inexcusablemente, la secuencia numerada y título de las unidades didácticas
o unidades de actuación de que consta la misma. Se definirán, al menos, doce unidades
didácticas o unidades de actuación.
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PROGRAMACIÓN
En Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial
La programación didáctica que se refiera a la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato y al régimen especial hará referencia al currículo de una materia o asignatura
relacionada con la especialidad con la que se participa, y se corresponderá con un curso
escolar en uno de los niveles o etapas educativas en las que el profesorado de dicha
especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla. Incluirá la relación de la
materia o asignatura con los objetivos de la etapa, y planificará todos los elementos del
currículo que se establecen para cada etapa en los respectivos decretos de currículo
vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Contendrá, al menos:
– Los elementos que se establecen para las programaciones docentes en el artículo 33
del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre para el caso de la Educación Secundaria
Obligatoria, y en el artículo 26 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre si se opta
por una materia o asignatura de la etapa de Bachillerato.
– Las decisiones metodológicas y organizativas.
– Las medidas de apoyo y refuerzo para la atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. -
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